BOLETINES INFORMATIVOS





NUEVO TACOGRAFO VDO 2.0



El nuevo tacógrafo digital DTCO 2.0 de VDO, que estará disponible el próximo otoño, permite un ahorro significativo en las horas de conducción, además de una descarga remota de datos mejorada.

El nuevo tacógrafo digital se ha desarrollado conforme a la nueva legislación y se presenta como una solución eficiente, práctica y segura en la gestión de flotas.  Con esta nueva generación, VDO cumple con los recientes requisitos de seguridad marcados por la Unión Europea que hace que este nuevo tacógrafo digital sea más seguro frente a posibles manipulaciones. 
Los usuarios de este nuevo DTCO 2.0 podrán disponer de hasta 45 minutos más, ya que también incorpora la “regla del minuto” por la cual la actividad desarrollada por el conductor, en la mayor parte de cada minuto, es la que se registra como actividad en cada uno de esos tramos horarios.
Otra rasgo característico es la descarga remota de los datos. Conjuntamente con el sistema de descarga remota de VDO, los datos del tacógrafo digital se pueden transmitir desde cualquier lugar y hora, sin necesidad de que el vehículo esté en movimiento. Tan pronto como se recibe una señal desde la base, el DTCO 2.0 se activa automáticamente para comenzar con la descarga, sin interferir en la actividad del conductor y sin necesidad de que éste tenga que hacer nada.
Tacógrafo según la UE
VDO ha implementado los últimos requerimientos marcados por la legislación europea. Además de la señal de velocidad, el tacógrafo utiliza una segunda señal independiente, estandarizada en todos los fabricantes de vehículos, y que permite que el tacógrafo digital pueda comparar las dos señales de forma automática, evitando por tanto posibles manipulaciones.
El nuevo sensor de movimiento Kitas 2+, que cumple también con los requisitos legales gracias a su electrónica inteligente, es capaz de detectar y corregir la presencia de elementos externos situados cerca del sensor, protegiéndolo de los intentos de manipulación entre el sensor y el tacógrafo.
El cambio más importante en esta nueva versión 2.0 afecta a las tareas y rutinas de conducción, así como a las diferentes operaciones de gestión de flotas.
El tiempo al detalle
El nuevo sistema, que estará disponible el próximo otoño, dispone de la función VDO Counter, registra y muestra constantemente la actividad del conductor. Con un simple vistazo a la pantalla del tacógrafo, el conductor puede ver cuánto tiempo de conducción le queda disponible, cuándo comenzará su próximo descanso y de cuánto tiempo será este. Asimismo, proporciona información sobre el tiempo restante de conducción semanal e incluso, también puede mostrar la conducción bimensual.
Gracias a esta nueva función, el tacógrafo digital ofrece al conductor y al gestor de la flotas una rápida y adecuada información sobre los tiempos de conducción y descanso ayudándolos en su planificación diaria: rutas, horas de conducción y trabajo pueden ser gestionadas con mucha más efectividad, ya que el conductor puede solicitar y ver toda la información desde el salpicadero.
Este modelo dispone de una rápida recuperación de los datos y una transmisión automática de los mismos a través la opción de descarga remota sin suponer un trabajo extra. Los datos recogidos del tacógrafo son la fuente para que los sistemas de gestión de flotas de VDO garanticen la eficiencia en los procesos operativos, optimización de los planes de incentivos y una gestión activa de la flota.



Transportistas trasladan su situación al nuevo Jefe de Tráfico de Castilla-La Mancha
Fuente: Radio Azul SER

Miembros de la Junta Directiva de la Federación de Empresarios de Transporte de Castilla-La Mancha (FETCAM) presidida por Rafael Santos Vela, se reunieron con el nuevo Jefe del Sector de Tráfico de Castilla-La Mancha, Teniente Coronel de la Guardia Civil José Antonio Mingorance.
En este encuentro se le dio la bienvenida a Castilla-La Mancha a la vez que se le trasladaron diversos aspectos que afectan al transporte de mercancías en nuestra región como:
- Aumento de robos en polígonos industriales, a destacar zona del Corredor del Henares, y ejes viales como puede ser la N-IV y A-43 a su paso por Castilla La Mancha.
- Robos de mercancías, piezas de vehículos industriales (catalizadores, filtros, baterías, neumáticos, válvulas, etc) dentro de las bases de los propios transportistas.
- Control estricto de vehículos a pie de carretera con el fin de evitar fraudes en cuanto a cotizaciones a Seguridad Social, manipulaciones y mal uso del tacógrafo, no disponer de seguro obligatorio, tarjetas sin visado, y uso de gasóleo no legal.
- Dentro de su colaboración con el Ministerio de Fomento apoyar la creación de áreas de descanso sobre todo para tráfico de mercancías peligrosas, y control de vías con desperfectos en su firme con el fin de ser reparadas para evitar posibles puntos negros y accidentes en nuestra región.
- Responsabilidad conjunta tanto de cargador como del transportista a la hora del estibaje como de los pesos que ello supone.
- Dificultad a la hora de ejercer la profesión debido a las numerosas restricciones al tráfico entre provincias/comunidades, y armonización de normativa y requerimiento de documentación, (por ejemplo documento de control, hojas de porte, albaranes, etc) por parte de los agentes de tráfico.
- Colaboración por parte de los agentes a la hora de facilitar la labor diaria del transporte en estos difíciles momentos por los que atraviesa el sector.
Presentados estos puntos, a destacar entre otros muchos tratados, el Teniente Coronel Mingorance se puso a disposición de la Federación para cualquier tema nuevo que se le desee trasmitir a la vez que trasladó a FETCAM su conocimiento de la situación por la que atraviesa en general el sector y su ánimo de colaborar para hacer más competitivo al sector del transporte castellano-manchego y hacer que todos los transportistas trabajen en igualdad de condiciones.


Nueva regulación restricciones a la circulación en Cataluña en 2011     
Escrito por FENADISMER    
viernes, 13 mayo 2011

 
Nueva regulación relativa a las Restricciones a la circulación en Cataluña para el año 2011, aprobadas mediante Instrucción INT/904/2011 y que reduce en algunos días las restricciones inicialmente aprobadas para este año 2011.
En concreto, esta nueva regulación, publicada en el BOE de fecha 7 de mayo de 2011 deja sin efecto las restricciones a la circulación por las carreteras de Cataluña aprobadas anteriormente por la resolución IRP/4155/2010, de 21 de diciembre. Las nuevas restricciones son las siguientes:


A) TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL (Vehículos y conjunto de vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A)

1.      RESTRICCIONES GENERICAS
Todos los sábados de 10 a 14h en Barcelona N-II de Montgat al enlace GI-600/GI-512 en ambos sentidos y todos los domingos de 15 a 22h  en N-II de Montgat al enlace GI-600/GI-512, N-340a de Cervelló a Molins de Rei, N-340 de Villafranca del Penedés a Cervelló y B-24 de V¿Cervelló a Molins de Rei, en ambos sentidos.   
Todos los domingos y festivos de 15.00 a 22.00 horas (salvo restricciones específicas) en Barcelona en B-24 de Cervelló a Molins de Rei, N-340 de Villafranca del Penedés a Cervelló, N-340a de Cervelló a Quatre Camins y N-II de Montgat a GI-600/GI-512 todos en ambos sentidos.
Domingos y festivos de junio a septiembre de 9.00 a 22.00 horas en ambos sentidos en Girona en C-31de Santa Cristina d’Aro a Mont-ras, C-35 de Barcelona a enlace AP-7, C-63 de Lloret de Mar a Vidreres, C-253 de S. Feliu de Guixols a Palamós, GI-681 de Llagostera a Tossa de Mar y GI-682 de Barcelona a Lloret de Mar y en Lleida y Tarragona en N-240 de Montblanc a Lleida.
Sábados de junio a septiembre de 8.00 a 14.00 horas en ambos sentidos en Lleida y Tarragona N-240 de Montblanc a Lleida.
Domingos y festivos del 2 de enero al 17 de abril y del 4 de diciembre al 26 de diciembre de 14.00 a 20.00 horas y los sábados del 1 de enero al 16 de abril y del 3 de diciembre al 31 de diciembre de 8.00 a 12.00 horas en ambos sentidos en Lleida N-145 de La Seu d’Urgell a Andorra, C-14 de Ponts a Adrall, N-260 de  Bellver de Cerdanya a Adrall, C-28 de Vielha a Salardiú y N-230  del Túnel de Vielha a Francia.

2.      RESTRICCIONES ESPECIFICAS
·        Semana Santa: en las siguientes carreteras de Barcelona (sentido Tarragona en AP2 de Molins de Rei a El Papiol y B-23 de Barcelona a Molins de Rei; en ambos sentidos en B-24 de Cervelló a Molins de Rei, N-II de Montgat a enlace GI-600/GI-512 y N-340a de Cervelló a Quatre Camins;  sentido Girona en C-32 de Montgat a Palafolls); Girona (en ambos sentidos en C-253 de S. Feliu de Guixols a Palamós, C-31 de Sta. Cristina d’Aro a Mont-ras, C-35 del límite Barcelona a enlace AP-7, C-63 de Lloret de Mar a Vidreres, GI-681 de Llagostera a Tossa de Mar y GI-682 del límite Barcelona a Lloret de Mar); Barcelona y Tarragona (en ambos sentidos en C-31 de El Vendrell  a El Garraf y N-340/A-7 de Camarles a Cervbelló, sentido Tarragona en C-32 de El Vendrell a Barcelona); Barcelona y Lleida (en éste sentido en A-2 de Cervera a Cornellá) y Barcelona, Girona y Tarragona (en ambos sentidos en AP-7 de La Jonquera a L’Hospitalet de l’Infant) – Abril, día 21 (de 17 a 22h), día 22 (de 9 a 14h), día 24 (de 15 a 22h, en ambos sentidos) y día (25 de 9 a 22h en ambos sentidos).
Verano: sábados días 16, 23 y 30 de julio y 27 de agosto de 10 a 14 h y domingos días 17, 24 y 31 de julio y 28 de agosto de 15 a 22h en las mismas carreteras señaladas con anterioridad.

Sant Joan (23 de junio) de 18.00 a 24.00 h en Barcelona en ambos sentidos en B-23 de Barcelona a Molins de Rei, AP-2 de Molins de Rei a El Papiol, B-20 de Nus de la Trinitat a Montgat y C-32 de Montgat a Palafolls, C-33 de Barcelona a Montmeló, en éste sentido.

Puente de la Constitución (3 diciembre de 10 a 14h y 6 de diciembre de 15 a 22h) en Barcelona y Lleida A-2 de Cervera a Cornella y Barcelona en B-23 de Barcelona a Molins de Rei y AP-2 de Molins de Rei a El Papiol.
En todos los casos señalados anteriormente están exentos los transportes de basuras, ganado vivo, leche cruda, agua para consumo humano, servicio de correos y distribución prensa diaria.

3.      MEDIDAS DERIVADAS DE LAS RESTRICCIONES EN FRANCIA:
Se prohíbe la circulación en Girona sentido Francia desde la AP-7 (km.7 - Agullana hasta la Frontera Francia) todos los sábados de 22.00 a 24.00 y los sábados días 9, 23, y 30 de julio y 6 y 13 de agosto que será de 7.00 a 19.00 h; todos los domingos de 0.00 a 22.00; los días 1 enero, 25 abril, 1 y 8 de mayo, 2 y 13 de junio, 14 julio, 15 de agosto, 1 y 11 de noviembre y 25 de diciembre de 0.00 a 22.00, días 24 de abril, 12 de junio y 14 de agosto  de 0.00 a 24.00 h y días 30 de abril, 7 de mayo, 1 de junio, 13 de julio, 31 de octubre, 10 de noviembre y 24 y 31 de diciembre de 22.00 a 24.00 h.
Los vehículos habrán de utilizar la Salida 2 de la AP-7 (Agullana) y dirigirse al área de estacionamiento de la N-II.
Estarán exentos los vehículos de cualquier MMA de transporte frigorífico, de productos perecederos y ganado vivo.


B) TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Regla general: todos los domingos, festivos desde las 8.00 hasta las 24.00 y vísperas de festivo desde las 17.00 hasta las 24.00, en todas las carreteras. Además, les serán de aplicación las restricciones establecidas para los transportes de mercancías de carácter general.
Otras restricciones: Túnel de Vielha, Ctra. N-230 entre el punto km 151 y 156,240 y Túnel del Cadí, Ctra. C-16 entre el punto km. 117,023  y 130,910 (enlace carretera de Urús).  
Excepciones: de forma permanente gases licuados para uso doméstico embotellado o a granel, materias para aprovisionamiento de estaciones de servicio o combustibles destinados a puertos y aeropuertos, transporte ferroviario o consumo doméstico; gases para funcionamiento de centros sanitarios o asistencia domiciliaria.
No serán de aplicación en el Túnel de Vielha y Túnel del Cadí (autorización especial del Servicio Catalán de Tráfico).
Red Itinerarios M.P: AP-2, AP-7, C-58 y C-16 desde Cerdanyola, enlace AP-7 hasta Manresa en ambos sentidos; N-240 desde enlace A-2 al límite con Huesca; N-241 en toda su extensión; C-44 desde p.k. 1,000 (enlace 38) de la AP-7 al p.k. 26,5 enlace con la C-12 y en la C-12 desde p.k. 60,6 (enlace C-44) hasta enlace N-420 (Móra la Nova);
Rutas concretas:
De AP-7 a Flix y viceversa (por la C-44 y C-12).
De AP-2 a Flix y viceversa (por C-12).
A-2 desde enlace AP-2 a Soses hasta Barcelona y viceversa (circulación por Puerto El Bruc)
AP-2 peaje de Lleida, enlace con LL-12, continuación por C-13 enlace con N-240 (polígonos “Els Frares” y “El Segre” y vicevera.

 Existen itinerarios específicos para Tarragona (consultar).

C) TRANSPORTES ESPECIALES
En todas las carreteras de Cataluña los sábados de 13.00 a 24.00, los domingos y festivos de 0.00 a 24.00 y los lunes de 0.00 a 2.00
Asimismo, los viernes de 14.00 a 22.00 h en la A-2, sentido Huesca desde enlace B-23 (p.k. 607) a Soses (límite Huesca, p.k. 444)

D) VEHICULOS ESPECIALES
En todas las carreteras, los domingos y festivos de 8.00 a 24 h y las vísperas de festivo de 13.00 a 24.00 h



Novedades en el Anteproyecto de modificación de la LOTT
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Escrito por FENADISMER   
lunes, 30 mayo 2011
El Anteproyecto de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres entra en el Parlamento para su tramitación legal.
Contiene novedades que afectan al régimen de autorizaciones y al baremo sancionador, entre otras, la reducción de las cuantías de las multas en más de un 30%.
El pasado 24 de mayo entró en el Congreso de los Diputados el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres para su tramitación parlamentaria, tras haber sido aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 13 de mayo. En consecuencia dicho proyecto de ley no será sometido a consulta del Consejo de Estado.


            Las principales novedades que introduce este proyecto de ley (una vez entre en vigor previsiblemente antes de que acabe el presente año) son las siguientes:

Ø      Se suprime el principio general de que los precios que se perciben por los portes en el transporte de mercancías cubran la totalidad de los costes reales, pero en cambio se mantiene tal principio para el transporte de viajeros.
Ø      Se suprime la posibilidad de prohibir reglamentariamente que los conductores profesionales de vehículos pesados realicen operaciones de carga y descarga.
Ø      Se eleva la cuantía de sometimiento a arbitraje a 10.000 euros, frente a los 6.000 euros actuales.
Ø      Se eliminan las actuales limitaciones para ser titular de autorizaciones de transporte en función de su forma empresarial: podrá serlo cualquier persona física o jurídica que tenga personalidad jurídica propia diferente de sus socios y tenga ánimo de lucro.
Ø      Se mantiene la necesidad de solicitar autorización de transporte para la realización de transportes públicos con vehículos de hasta 3’5 toneladas de MMA. Sin embargo, para obtener dicha autorización no se exigirá poseer capacitación profesional ni realizar el visado periódico de la misma.
Ø      El Registro de Empresas y Actividades de Transporte será público a partir de finales de 2013 a fin de poder conocer que empresas de transporte o intermediarias se encuentran debidamente autorizadas.
Ø      Se exigirá que todas las empresas de transporte e intermediarios dispongan de equipamiento informático y firma electrónica, a partir de 2014 para el sector del transporte de mercancías y de 2015 para el sector del transporte de viajeros.
Ø      Se establece la posibilidad de que las empresas de transporte de mercancías puedan actuar como intermediarios de transporte, pero siempre que cumplan idénticos requisitos que estos últimos, esto es, los exigidos para ser operador de transporte. Por el contrario, todas las empresas de transporte de viajeros están facultadas automáticamente para actuar como intermediarios.
Ø      Se regula que personas pueden ir a bordo de un vehículo de transporte de mercancías además del conductor: todas las personas que guarden relación directa con la empresa transportista o las mercancías transportadas.
Ø      Se considera infracción muy grave (4001 euros) la no comunicación al Registro de Empresas de Transporte del cambio de domicilio o de la ubicación de los centros de explotación o de los locales, dando lugar además a la pérdida de las autorizaciones de transporte.
Ø      Se considera infracción muy grave realizar transporte público o privado utilizando conductores que carezcan de certificado CAP o del permiso de conducir, o tratándose de conductores extranjeros cuya vigencia del permiso de conducir esté vencida en España.
Ø      Se considera infracción muy grave no llevar a bordo la tarjeta de tacógrafo digital por parte del conductor aunque esté conduciendo un vehículo con tacógrafo analógico, si es necesario para controlar los tiempos de conducción realizados; de igual modo, no llevar los discos analógicos aunque se esté conduciendo un vehículo con tacógrafo digital.
Ø      Se rebaja la cuantía de las sanciones en torno al 30% según lo acordado entre las asociaciones nacionales de transportistas y el Ministerio de Fomento a finales de 2009.
Ø      Se establecen 19 tipos de infracciones que de ser cometidas por la empresa transportista supondrán asimismo la inhabilitación para ejercer la actividad a la persona que aporta la capacitación a la empresa (denominado ahora gestor de transporte) durante 1 año.
Ø      El pago voluntario de la sanción impuesta en el plazo de 30 días desde su notificación dará derecho a una reducción del 30% de su importe.
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