¿Es obligatorio instalar un Termógrafo?
Todos los vehículos que realicen solo y únicamente transporte de mercancía de productos ultra-congelados destinados al consumo humano y que no sea de distribución local.
El Termógrafo, debe contar con la verificación primitiva, y una verificación periódica cada 2 años, debe ser realizada por un Organismo de Control autorizado dentro de la Comunidad Autónoma, que pertenece la empresa de transportes.
Desde el taller nuestros clientes cuentan con ayuda en los tramites y obligaciones, para poder cumplir los requisitos legales
Infracciones y Multas por no llevar Termógrafo
El tipo de sanciones establecidos por la DGT,
Si en el momento de una inspección, el vehículo que transporta mercancía ultracongelada (indicado en las etiquetas de los productos transportados)
Infracción MUY GRAVE:
- El carecer o no tener instalado el aparato registrador de temperatura (termógrafo).
Infracción con multa de 4.601 EUROS. Infracción GRAVE:
No pasar la revisión del aparato registrador de temperatura (termógrafo).
Infracción con multa de 1.501 EUROS.
ORDEN ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del
Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada
Cabe reseñar, a su vez, que en el punto 6 del artículo 5 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad