miércoles, 13 de abril de 2011

Termografos obligatorio para mercancias ultracongeladas uso alimentario.

Infracción MUY GRAVE:
Las infracciones al cumplimiento del Apéndice 1, del Anejo 2 del ATP son:carecer o no tener instalado el aparato registrador de temperatura (termógrafo),
según Anejo 2, Apéndice 1 ATP Y el artículo 148 de la LOn.I nfracción tipificada en el artículo 140.11 de la LOTT, responsabilidad del transportista con 4.601€ de sanción


Infracción GRAVE: No pasar la revisión del aparato registrador de temperatura (termógrafo), según el Capítulo  Infracción tipificada en el artículo 141.5 de la LOTT, responsabilidad del transportista con 1.501€ de sanción.

En relación a su escrito de 29 de julio de 2010, dirigido al Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, le informo que:


EI uso del aparato registrador de temperatura era y es obligatorio en Ios transportes de mercancías ultra congeladas. Los termógrafos han de pasar una verificación inicial y unas periódicas cada dos años. Todos los instalados antes de 2006. tenían la obligación de pasar su verificación periódica, según las prescripciones del Reglamento CE 37/2005, antes del 1 de enero de 2010, prescripciones recogidas también en la Orden MinisteriallTC 3701/2006, de 18 de marzo del CEM.IV de la Orden ITC/3701/2006.



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